LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE 

Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, y movilidad, así como coordinar con los Municipios del Estado la elaboración de los instrumentos que la legislación local en la materia señale;

II. Proyectar y planear, en conjunto con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales correspondientes, la adecuada distribución de los asentamientos humanos y ordenación territorial de los centros de población, conurbaciones y zonas metropolitanas, bajo los criterios de Desarrollo Urbano, Regional y Sustentable, así como coordinarse a las acciones que en la materia convenga el Poder Ejecutivo Federal con las Entidades Federativas y sus Municipios, con la participación de los sectores privado y social;

III. Formular, conducir y evaluar, en coordinación con la Gobernadora o el Gobernador del Estado, la política estatal de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, y movilidad, así como la atención de los centros de población tendientes a formar parte de una zona metropolitana, con apego a las leyes, reglamentos y acuerdos vigentes en la materia;

IV. Prever, en el ámbito de sus competencias, las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

V. Apoyar en la elaboración y ejecución de programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las autoridades federales correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

VI. Promover y concertar la ejecución de programas de movilidad y desarrollo urbano, con la participación de las autoridades federales y municipales correspondientes, y el sector social y privado, así como coadyuvar con el Ejecutivo Federal en la implementación de programas en la materia, a efecto de que el desarrollo estatal en este ámbito se oriente hacia una planeación sustentable;

VII. Favorecer la coordinación de los Entes Públicos responsables de las acciones relacionadas con la planeación, para el ordenamiento territorial, los asentamientos humanos, el desarrollo urbano, el desarrollo metropolitano, y la movilidad en los términos de la legislación aplicable en la materia;

VIII. Formular, con la participación de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado correspondientes, así como con los Municipios y los Órganos que la legislación en la materia prevea, los programas en materia de ordenamiento territorial y urbano, asentamientos humanos y desarrollo metropolitano, así como de movilidad, que la legislación correspondiente prevea; así mismo, apoyar a la Secretaría de Bienestar en la formulación de sus programas de vivienda, en materias de su competencia;

IX. Coadyuvar con las autoridades federales en la promoción y ejecución de programas de construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los sectores social y privado;

X. Elaborar, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan, los Municipios y las demás instancias que prevea el ordenamiento jurídico en la materia, y someter a la aprobación de la persona depositaria del Poder Ejecutivo del Estado, los programas en materia de ordenamiento territorial y urbano, asentamientos humanos y desarrollo metropolitano, así como de movilidad, conforme a la legislación general y estatal aplicable en las respectivas materias;

XI. Proyectar, ejecutar, mantener y, en su caso, operar, directamente o por adjudicación a particulares, las obras de interés público y la infraestructura que no sean competencia de otros Organismos Centralizados, en cooperación y participación las comunidades organizadas o las personas beneficiarias de las mismas;

XII. Elaborar, expedir y difundir las bases a las que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras en el Estado, así como adjudicar, cancelar y supervisar el cumplimiento de los contratos de obra e infraestructura celebrados por la Administración Pública Estatal conforme a la legislación aplicable;

XIII. Promover y vigilar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de asentamientos humanos, ordenamiento del territorio, desarrollo urbano, y movilidad, de conformidad con la legislación general y estatal en la materia;

XIV. Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales correspondientes;

XV. Emitir opinión respecto de los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano, con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales correspondientes;

XVI. Apoyar y coordinarse con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal o Federal en la promoción de la participación privada en obras públicas e infraestructura, y establecer coordinadamente las bases de esa participación y de las concesiones tratándose de obras de alcance estatal, conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Promover la ejecución de obras públicas e infraestructura con financiamiento de la iniciativa privada, y vigilar su ejecución, concesión y operación, conforme a la normatividad aplicable;

XVIII. Formular y operar los planes y programas para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado;

XIX. Conservar y ampliar la red de caminos y carreteras estatales a través de la administración y operación de la maquinaria y equipo del Estado;

XX. Realizar las obras referentes a la ingeniería de movilidad, transporte y al señalamiento de la vialidad en el Estado, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan;

XXI. Participar, en coordinación con los Organismos Centralizados y las Entidades Paraestatales que correspondan, en la determinación de las tarifas de los servicios de transporte de insumos para la construcción y materiales pétreos, sujetos a permisos o autorizaciones del Estado;

XXII. Intervenir en los procedimientos de otorgamiento, revocación o modificación de las concesiones y permisos para la explotación de vías de jurisdicción estatal, dentro del marco de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios;

XXIII. Promover y dictaminar, en coordinación con los Municipios, la implementación o actualización de la regulación de usos de suelo para impulsar la sustentabilidad, movilidad y accesibilidad, así como los incrementos y decrementos de los costos de los insumos de obras, en estricto apego a la legislación correspondiente;

XXIV. Integrar y dar seguimiento al Registro de Contratistas en materia de obra pública, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y hacer del conocimiento de las y los sujetos obligados que correspondan, y del público en general, el nombre de las personas inscritas en dicho registro, con apego a las disposiciones en la materia;

XXV. Elaborar un banco de proyectos estatales que involucren obras de infraestructura física de carácter público, y en su caso, integrar los proyectos regionales en los que se participe en coordinación con otras Entidades Federativas;

XXVI. Elaborar el Programa Anual de Inversión, en coordinación con la secretaría o Dependencia de la Administración Pública Estatal correspondiente, exclusivamente en materia de infraestructura carretera, de acuerdo con las necesidades del Estado;

XXVII. Supervisar que las obras públicas se ejecuten conforme a las normas técnicas, especificaciones, proyectos, programas correspondientes y, en su caso, a lo establecido en los contratos de obra;

XXVIII. Expedir disposiciones administrativas para los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas, así como para normar los acuerdos que las dependencias y entidades celebren para la ejecución de obra y servicios por administración directa, de conformidad con la legislación y normatividad correspondiente;

XXIX. Cumplir con las disposiciones de la legislación general y la legislación estatal en materia de movilidad, definir sus políticas y actuar en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal en cumplimiento de las atribuciones y facultades que expresamente le establezcan las leyes generales y estatales en la materia;

XXX. Promover una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno para el ordenamiento sustentable del territorio y el impulso al desarrollo regional y urbano, a fin de lograr el crecimiento equilibrado de las diversas comunidades y centros de población de la Entidad; y

XXXI. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Nota: Se reformó el párrafo primero y las fracciones I, III, VI, VII, VIII, X, XIII, XX, XXIX y XXX, mediante decreto 251 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1976, Segunda Sección, de fecha 28 de julio de 2023.

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